18) En cumplimiento de lo dispuesto en el pargrafo 1 del artculo 23 de la Ley 1150 de 2007, del
artculo 6 de la Ley 1562 de 2012 y del Decreto 1273 de 2018 el contratista deber acreditar que se
encuentra al da en el pago mensual de los aportes del Sistema de Seguridad Social Integral, estos
pagos podrn acreditarse mes vencido y nicamente por el sistema pila o de planilla asistida o el
que determine el Ministerio del Trabajo. Cuando corresponda el contratista tambin debe
acreditar el pago oportuno de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar (cuando
corresponda);